Sofía Méndez Constantino
Estudiante de Derecho
La deshumanización en el tratamiento de las personas con discapacidad persiste en muchos contextos sociales y jurídicos. A menudo, la información que circula sobre sus derechos o necesidades carece de sustento o se basa en prejuicios. Ante ello, el enfoque de derechos humanos, consolidado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), plantea un cambio de paradigma: reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos, titulares del derecho a cuidar, ser cuidadas y ejercer el autocuidado. La reciente Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) retoma este enfoque, al señalar que el derecho al cuidado y la asistencia personal es esencial para garantizar la autonomía, la dignidad y la inclusión social.
El modelo social de la discapacidad sustituye al modelo médico tradicional, al sostener que la discapacidad no reside en la persona, sino en la sociedad que no se adapta a la diversidad. Este modelo reconoce que el problema no es la diferencia, sino las barreras que impiden la participación plena. La inclusión implica que todas las personas, con o sin discapacidad, tengan la oportunidad de desarrollarse, equivocarse y decidir sobre su propia vida.
En el artículo 19 de la CDPD se establece el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, lo cual incluye la asistencia personal como servicio esencial. Esta figura representa un apoyo humano gestionado directamente por la persona con discapacidad, que le permite ejercer su autonomía, acceder al trabajo, la educación y disfrutar de todos los derechos humanos. Sin embargo, en México no existe un reconocimiento formal de la figura del asistente personal; la convención la contempla, pero la legislación nacional no la regula. Esta omisión legislativa transfiere la responsabilidad del cuidado a las familias, especialmente a las mujeres, quienes suelen desempeñar ese rol sin salario, prestaciones ni seguridad social. Así, se vulnera no solo el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad, sino también el derecho al trabajo y a la igualdad de las cuidadoras.
Sobre la Opinión Consultiva 31/2025 se refuerza que el cuidado y la asistencia personal son pilares del modelo social y que su garantía no debe depender de la buena voluntad familiar, sino de políticas públicas efectivas. En el contexto nacional, el artículo 4° constitucional reconoce el derecho a la salud y al cuidado, pero la falta de una Ley General del Cuidado Personal y de políticas públicas específicas evidencia una grave omisión del Estado. Esto impide armonizar el marco jurídico nacional con los estándares internacionales.
En la conferencia destacaron la importancia de impulsar a la creación de programas de formación profesional como una licenciatura o carrera técnica para asistentes personales que difieran de la enfermería y respondan a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Asimismo, se propuso incluir la asistencia personal dentro de los sistemas de seguridad social, de modo que quienes se dediquen a esta labor cuenten con respaldo institucional.
El derecho internacional y el derecho nacional no se contraponen, pero el primero fija estándares que eventualmente igualarán o superarán las legislaciones nacionales. De ahí la importancia de que las instituciones públicas adopten la Opinión Consultiva 31/2025 como guía para diseñar modelos institucionales que garanticen el derecho al cuidado desde la justicia y la dignidad humana.
El derecho al cuidado y la asistencia personal es un componente esencial de la vida independiente y la inclusión social de las personas con discapacidad. Su reconocimiento implica romper con estructuras históricas de dependencia y paternalismo, y avanzar hacia una sociedad empática, diversa e incluyente. El Estado mexicano enfrenta una deuda pendiente: legislar y crear políticas públicas que regulen y financien la asistencia personal, profesionalicen a los cuidadores y aseguren la autonomía de quienes requieren apoyo. Solo así podrá cumplirse el mandato de la CDPD y de la Corte IDH, que buscan garantizar que toda persona, sin importar su condición, viva con dignidad, libertad y plena igualdad de derechos.
Fuente:
Semanario académico ibero puebla. Derecho y justicia. Conferencia día 30 de octubre de 2025 de 17:00 a 18:45. Entre tratados y realidades: justicia internacional, más allá de la norma.
Fuente de la foto:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2025). Comunicado de prensa 100/25 [Imagen de portada]. Organización de los Estados Americanos. Recuperado de https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/100.asp

