Sofía Méndez Constantino
Estudiante de Derecho
El 29 de agosto de 2025 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia con registro digital 2031051, titulada: “Aborto voluntario. La sanción para el personal de salud que lo procure es inconstitucional”. Esta tesis deriva del amparo en revisión 267/2023, resuelto en septiembre de 2023 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a raíz de la impugnación de una asociación civil contra disposiciones del Código Penal Federal que sancionaban la práctica del aborto. Desde el 1 de septiembre de 2025, esta jurisprudencia tiene carácter obligatorio conforme al punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. La decisión marcó un precedente trascendental en materia de derechos sexuales y reproductivos, al declarar inconstitucionales las sanciones impuestas tanto a mujeres y personas con capacidad de gestar que interrumpen su embarazo de manera voluntaria, como al personal de salud que brinda asistencia en dicho procedimiento.
La asociación civil que promovió el amparo tiene como objeto social la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Alegó que los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal vulneraban derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y la salud.
En primera instancia, el Juez de Distrito sobreseyó el amparo al considerar que la asociación carecía de interés legítimo, pues las normas penales estaban dirigidas únicamente a mujeres y personas gestantes. Sin embargo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito reconoció dicho interés, ya que el objeto social de la asociación era precisamente la defensa de los derechos reproductivos. Con ello, el caso fue remitido a la SCJN para un pronunciamiento de fondo, ante la falta de jurisprudencia previa sobre el aborto consentido a nivel federal.
La Primera Sala abordó el caso desde una perspectiva de género e interseccional, señalando que las normas impugnadas reforzaban estereotipos discriminatorios al imponer la maternidad como destino obligatorio y al estigmatizar a quienes interrumpen su embarazo. Además, extendió la protección no solo a mujeres, sino también a hombres trans, personas no binarias y queer con capacidad de gestar.
El análisis retomó el precedente de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, donde se reconoció que el derecho a decidir integra diversos derechos fundamentales: dignidad humana, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, salud, igualdad y libertad reproductiva. La Corte examinó también las justificaciones tradicionales para criminalizar el aborto (moralidad pública, prevención de la mortalidad materna y protección de la vida en gestación), concluyendo que no resultan válidas ni proporcionales frente al derecho a decidir.
Uno de los aspectos más relevantes fue el examen de las sanciones de suspensión e inhabilitación al personal médico, parteras y comadronas que asistieran abortos voluntarios. La Corte declaró que estas medidas eran inconstitucionales por generar un estigma profesional, obstaculizar la formación médica y reducir la disponibilidad de proveedores capacitados. Además, identificó un efecto inhibidor que afectaba directamente el derecho de las personas gestantes a acceder a un servicio de salud seguro y de calidad.
La Sala advirtió que el temor a la persecución penal no solo impide la práctica de abortos voluntarios, sino que también desalienta la atención incluso en supuestos permitidos por la ley, como violación sexual o riesgo para la vida.
En consecuencia, se concedió el amparo a la asociación civil y se declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal Federal:
- El artículo 330, en la parte relativa al aborto con consentimiento.
- El artículo 331, en su totalidad.
- El artículo 332, en su totalidad.
- El artículo 333, en la porción normativa “no es punible el aborto”.
- El artículo 334, en las porciones “no se aplicará sanción” y las condiciones médicas para su práctica.
Se revocó la sentencia del Juez de Distrito y se otorgó la protección constitucional, estableciendo que la criminalización del aborto voluntario y la sanción al personal de salud resultan incompatibles con los derechos fundamentales.
Este fallo reafirma el derecho a decidir como una expresión de autonomía y libre desarrollo de la personalidad, y consolida la línea jurisprudencial iniciada en 2017. Asimismo, protege al personal de salud de medidas punitivas que obstaculicen la prestación de servicios médicos seguros y accesibles.
La decisión de la SCJN constituye un paso significativo hacia la eliminación de estigmas y barreras estructurales que limitan los derechos sexuales y reproductivos en México, y establece un precedente clave en la construcción de un marco normativo más igualitario, incluyente y respetuoso de la dignidad humana.
Fuente del artículo:
Jurisprudencia 1a./J. 232/2025 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Undécima Época, Materia Constitucional, con número de registro 2031051.
Fuente de la foto:
Mujeres se manifiestan para exigir la eliminación del aborto del Código Penal en la Ciudad de México, foto de José Méndez (EFE), publicada en el artículo “La despenalización total del aborto en Ciudad de México divide opiniones dentro del feminismo”, EL PAÍS (8 de noviembre de 2024)

